CÓDIGO DE ÉTICA

Al tener en consideración que la misión del servicio de televisión restringida concesionado radica, fundamentalmente, en la retransmisión de contenidos audiovisuales nacionales e internacionales, con un fin primordial de entretenimiento, tendiente a estimular el interés de los suscriptores y público, en general, en la procuración de diversión, pero también de conocimiento, fomento educativo y formación cultural, con la visión de conformar una oferta programática equilibrada, que acata la determinación de disponibilidad de parte las autoridades para brindar espacio, tanto a la producción de programación local, como a la difusión de las señales radiodifundidas en dicho ámbito, además de las que originan también las Instituciones Públicas Federales, resulta consecuente contar con un Código de Ética que, desde la perspectiva de la autorregulación, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, guíe en la práctica cotidiana observar el compromiso de respetar y promover todos y cada uno de los derechos de las audiencias consagrados en dicho ordenamiento legal, en consonancia con los preceptos constitucionales en materia de fomento de los valores de la identidad nacional y salvaguarda de los derechos humanos. Lo anterior conlleva el ejercicio de portar programación con un alto carácter de representatividad social y cultural, así como asegurar calidad, credibilidad, pluralidad y veracidad en las emisiones e información, donde concurran y estén disponibles diferentes géneros y opiniones propios de la vida democrática de la sociedad.

En este orden de ideas, a manera de principios rectores, son indicadas las siguientes disposiciones que ilustran el compromiso del concesionario ante los suscriptores:


DE LAS TRASMISIONES EN GENERAL.

Primera.- El concesionario salvaguardará que el servicio de televisión restringida sea prestado en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de sus suscriptores.

Segunda.- El concesionario transmitirá a sus suscriptores contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación.

Tercera.- El concesionario transmitirá y retransmitirá a sus suscriptores programación que incluya diferentes géneros, que respondan a la expresión de la diversidad de opiniones y pluralidad de ideas, que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Cuarta.- En la prestación del servicio de televisión restringida, el concesionario prohibirá toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Quinta.- El concesionario promoverá el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.


DE LAS TRANSMISIONES DE CANALES PROPIOS.

Séptima.- El concesionario asegurará que sean respetados los horarios de los programas y avisados, con oportunidad, los cambios a la misma, además de la inclusión de avisos parentales.

Octava.- El concesionario asegurará que sea respetado el derecho de réplica, en términos de la Ley Reglamentaria aplicable.

Novena.- El concesionario asegurará que sea diferenciada, con claridad, la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.

Décima.- El concesionario asegurará que sean respetados los derechos y la dignidad de las víctimas, así como los de los presuntos responsables, en los términos de las disposiciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Undécima.- El concesionario asegurará de que no sea utilizado lenguaje impropio en sus transmisiones.


DE LAS RETRASMISIONES.

Duodécima.- El concesionario asegurará que sea mantenida la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación que recibe para su retrasmisión, incluidos los espacios publicitarios.

Décima Tercera.- El concesionario se obliga a notificar a la autoridad competente cuando tenga conocimiento de que sea violentada cualquiera de las obligaciones y principios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en los contenidos que recibe para su retransmisión.

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